PODER LEGISLATIVO



Poder legislativo.

1.Bases constitucionales.

15 DE DICIEMBRE DE 1835
El presidente interino de la República Mexicana, a los habitantes de ella: Sabed que el Congreso General ha decretado lo siguiente:
Artículo 1.- La nación mexicana, una, soberana e independiente como hasta aquí́, no profesa ni protege otra religión que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejercicio de otra alguna.
Artículo 2.- A todos los transeúntes, estantes y habitantes del Territorio mexicano, mientras respeten la religión y las leyes del país, la nación les guardará y hará́ guardar los derechos que legítimamente les corresponda: el derecho de gentes y el internacional designan cuales son los de los extranjeros; una Ley constitucional declarará los particulares al ciudadano mexicano.
Artículo 3.- El sistema gubernativo de la nación es el republicano, representativo popular.
 Artículo 4.- El ejercicio del supremo Poder Nacional continuará dividido en legislativo, ejecutivo y judicial, que no podrán reunirse en ningún caso ni por ningún pretexto. Se establecerá́, además, un arbitrio suficiente para que ninguno de los tres pueda traspasar los límites de sus atribuciones.
Artículo 5.- El ejercicio del Poder Legislativo residirá́ en un congreso de representantes de la nación, dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, los que serán elegidos popular y periódicamente. La Ley constitucional establecerá́ los requisitos que deben tener los electores y elegidos, el tiempo, modo y forma de las elecciones, la duración de los electos, y todo lo relativo a la organización esencial de estas dos partes del mencionado poder, y a la órbita de sus atribuciones.
Artículo 8.- El territorio nacional se dividirá́ en Departamentos, sobre las bases población, localidad, y demás circunstancias conducentes: su número, extensión y subdivisiones, detallará una Ley constitucional.
Artículo 9.- Para el gobierno de los Departamentos habrá́ gobernadores y juntas departamentales. Estas serán elegidas popularmente, del modo y en el número que establecerá́ la Ley, y aquellos serán nombrados periódicamente por el supremo Poder Ejecutivo, a propuesta de dichas juntas.
Artículo 11.- Los funcionarios de dichos Poderes en los Departamentos, y sus agentes inmediatos, serán precisamente ciudadanos mexicanos naturales o vecinos de los mismos Departamentos. La Ley constitucional dirá́ las demás calidades y la intervención que han de tener en el ejecutivo general y los gobernadores de los Departamentos en el nombramiento de los empleados en ellos.
Artículo 13.- Las leyes y reglas para la administración de justicia en lo civil y criminal, serán las mismas en toda la nación, y lo serán igualmente las que establezcan contribuciones generales.
Artículo 14.- Una ley sistemá la hacienda pública en todos sus ramos: establecerá́ el método de cuenta y razón, organizará el tribunal de revisión de cuentas, y arreglará la jurisdicción económica y contenciosa de este ramo.


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2.Integración de la Cámara de Diputados.
Se integra por 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).
Para la integración de la Cámara ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Tampoco podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 por ciento.

La Mesa de Decanos cumple esencialmente una función de servicio al Pleno, por ello, sus integrantes se seleccionarán en función de la antigüedad como legislador y, en caso de empate, por el número de veces que se haya sido miembro del Poder Legislativo y, en última instancia, por la edad. Una vez tomada la protesta constitucional a los Diputados electos presentes, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara. La Mesa Directiva es el órgano que garantiza el imperio de la Constitución y de la ley. En su funcionamiento se establecen mecanismos para consolidar los principios de certidumbre, imparcialidad y objetividad en la conducción de las labores del Pleno, impulsando una duración mayor en el desempeño de sus tareas con el fin de garantizar una conducción parlamentaria por encima de los intereses partidistas. La Mesa Directiva se integra por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios que no podrán ser los coordinadores de los Grupos Parlamentarios. Como órgano colegiado adopta sus decisiones por consenso, sin demérito de que, en el caso de no alcanzarse éste, las decisiones se tomen con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes y que, en el caso de empate, el presidente de la Mesa resuelva con voto de calidad.

En su artículo 70, la Constitución establece que la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados, según su filiación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Estas agrupaciones se denominan Grupos Parlamentarios.
El artículo 93 de la Constitución establece la facultad de las Cámaras para integrar Comisiones con el fin de investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados de la administración pública federal y de las empresas de participación estatal mayoritaria
Cámara de Senadores.
Está integrado por 128 miembros, de los cuales, en cada estado y en el Distrito  Federal, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional; elegidos en su totalidad cada seis años.
Los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Facultades del Poder Legislativo Federal.
Las facultades del Poder Legislativo Federal pueden clasificarse de la siguiente
manera:
1. Facultades que ejercitan ambas Cámaras sucesivamente, como es el caso
de la elaboración de leyes.
2. Facultades comunes de cada una de las Cámaras, relativas a su
funcionamiento interno.

Facultades exclusivas de cada una de las Cámaras.
Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
• Aprobar el Presupuesto de Egresos.
• Revisar la Cuenta Pública.
• Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores
públicos.
• Nombramiento de los consejeros electorales federales.

Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:
• Analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales.
• Ratificar el nombramientos del Procurador General de la República y de los
Embajadores y Cónsules.

• Nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.



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4.Requisitos para ser diputado y senador.
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
      I.        Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
    II.        Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
   III.        Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
  IV.        No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
    V.        No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
Senador.
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

5.Distritos electorales, estatales y federales.
Los distritos electorales federales de México son las 300 unidades en que se divide el territorio de México para el propósito de elecciones. Cada distrito elige un diputado federal, que ocupa un curul en la Cámara de Diputados, la cámara baja del Congreso de la Unión, por un periodo de tres años. Adicionalmente, doscientos diputados son elegidos bajo el principio de representación proporcional de las cinco regiones electorales.
En cualquier caso, ningún estado puede estar integrado por menos de dos distritos electorales.
Elecciones estatales en México.
Cada estado tiene su propio calendario electoral, aunque la periodicidad de las elecciones es la misma en todos los casos y que en el federal, las elecciones se realizan cada tres años, de las cuales cada seis se elige al Gobernador del Estado, Presidentes Municipales y Diputados al Congreso del Estado y en la intermedia se elige únicamente a los Presidentes Municipales y a los Diputados.
La organización de las Elecciones estatales corresponde al Instituto Nacional Electoral. En algunos estados la realización de las elecciones federales y estatales coincide.

6. Principio de representación.
El sistema de representación proporcional pura, parte de una correspondencia exacta entre votos y escaños o curules, es decir, no deben existir barreras legales o elementos que produzcan sobrerrepresentación o su representación de una o varias fuerzas políticas.
 Busca que todos los votos se traduzcan en cargos públicos y que no se "desperdicie" alguno de ellos.
  Representación proporcional por listas, implica que cada partido político presente en una lista de candidatos, de manera que al momento de sufragar los electores únicamente eligen al partido político, siendo que al transformar esos votos en escaños se busca que exista una proporción de su porcentaje de votación nacional con los espacios que ocupe en el parlamento. En el sistema de representación proporcional personalizada, una parte de los candidatos son postulados bajo el principio de mayoría relativa y otra por el principio de representación proporcional.
 El sistema de voto único transferible, también se le conoce como sistema Hare, en este se eliminan las listas partidistas, pues, los votantes escriben los nombres de sus candidatos en orden de preferencia sin mencionar los partidos que los postulan. Los candidatos para ser elegidos deben cumplir con una cota de votos, en caso de que excedan la cuota, dichos sufragios se reasignarán según las preferencias de los electores. Los candidatos con menos votos son eliminados y sus selecciones se redistribuyen hasta que se cubren todos los escaños. Los candidatos para ser elegidos deben cumplir con una cuota de votos, en caso de que excedan la cuota, dichos sufragios se reasignarán según las preferencias de los electores. 


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7. Facultades especiales del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Congreso de la unión.
  • I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
  • II. Derogada.
  • III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
    • 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
    • 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
    • 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
    • 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
    • 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
    • 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.
    • 7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.
  • IV. Derogada.
  • V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
Cámara de Diputados.
§  Designar a los Magistrados del Tribunal Agrario y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa propuestos por el Ejecutivo Federal.
§  Aprobar la designación de personas, hecha por el Presidente de la República, para integrar la Junta de Gobierno del Banco Central de México.
§  Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que le rinda el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente, al Congreso.
§  Autorizar al Presidente para que permita la salida de tropas nacionales fuera del país; el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otros países.
§  Citar a Secretarios de Estado, Procurador General de la República, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores, y administradores de organismos descentralizados o empresas de participación mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus ramos.
§  Investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
§  Erigirse en jurado de sentencia para conocer de la acusación que haga la Cámara de Diputados en contra del Presidente de la República.
Cámara de senadores.
Política Exterior.
o   Analizar la Política Exterior desarrollada por el Presidente de la República.
o   Analiza y aprueba los tratados internacionales y los convenios diplomáticos.
o   Tiene la decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones.
Política Interior.
·         Declara la asignación de gobernadores provisionales cuando los poderes de un estado desaparezcan.
·         Actúa como intermediario para resolver los conflictos generados en materia de los límites de los poderes de las Entidades Federativas.
·         Eligen el jurado para los juicios políticos en contra de los servidores públicos.
Seguridad Nacional.

o   Autoriza la salida de tropas nacionales del territorio, así como el paso de tropas extranjeras por el territorio y la estación de escuadras por más de un mes en aguas mexicanas.
o   Autoriza al Ejecutivo la utilización y disposición de la Guardia Nacional.
Control al Ejecutivo
      El Senado tiene la facultad de solicitar comparecencias de servidores públicos, en los cuales se analiza el desempeño de las instituciones y de su labor.
8.Conformación partidista de las ultimas 3 legislaturas.
LXII Legislatura del Congreso de la Unión de México.
La LXII Legislatura del Congreso de la Unión de México estuvo conformada por los Senadores y los Diputados miembros de sus respectivas cámaras, e inició sus funciones el día 1 de septiembre de 2012 y las concluyó el día 31 de agosto de 2015.
Los Senadores fueron electos para su cargo en las Elecciones de 2012, para un periodo de seis años y por lo tanto ejercerán su cargo también en la posterior legislatura; los diputados, electos también en el proceso electoral de 2012 lo ejercieron únicamente en la LXII legislatura.


LXIII Legislatura del Congreso de la Unión de México.
La LXIII Legislatura del Congreso de la Unión de México fue conformada por los Senadores y los Diputados miembros de sus respectivas cámaras, e inició sus funciones el día 1 de septiembre de 2015 concluyendo el día 31 de agosto de 2018.
Los Senadores en turno fueron electos para su cargo en las Elecciones de 2012, para un periodo de seis años y por lo tanto ejercieron su cargo también en la anterior legislatura; los diputados, electos en el proceso electoral de 2015 lo ejercieron únicamente en la presente legislatura



LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de México.
La LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de México está conformada por los Senadores y los Diputados miembros de sus respectivas cámaras, e inició sus funciones el día 1 de septiembre de 2018 para concluir el día 31 de agosto de 2021.
Los senadores y diputados ha sido electos en el proceso electoral de 2018; los diputados fueron electos solo para la presente legislatura, mientras que los senadores permanecerán en su cargo también la legislatura subsiguiente. Sin embargo, pueden aspirar a ser reelectos hasta por tres legislaturas más en el caso de los diputados y una legislatura más en el caso de los senadores.

Esta legislatura se caracteriza por el hecho de ser la primera desde las elecciones de 1997 (LVII Legislatura) en contar con una clara mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, esta vez de parte del Movimiento Regeneración Nacional (Morena). La coalición Juntos Haremos Historia (formada por Morena, el PES y el PT) goza de mayoría absoluta en las dos cámaras, fenómeno que no se ha dado desde la LVI Legislatura.




Importancia y trascendencia del poder legislativo.
A visión retrospectiva de la vida institucional del Estado de México, tiene su origen en la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes particulares de las Provincias que han sido declaradas los estados de la Federación, publicada el 9 de enero de 1824 por Melchor Múzquiz que en su artículo 1° señalaba "Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete", en el Acta Constitutiva de la Federación, expedida por el Soberano Constituyente, el 31 de enero de 1824 y publicada el 2 de febrero de ese año por el propio Melchor Muzquiz, que en el artículo 7° establecía: "Los Estados de la federación son por ahora las siguientes: ... el de México... serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella... y en el Decreto No. 1 de 2 de marzo de 1824 donde el Congreso del Estado de México, denominación que tuvo el Poder Legislativo en el Siglo XIX, luego de declararse instalado, acordó que entre tanto se organizaba el gobierno provisional y se nombraba gobernador, continuara en ejercicio de función es de jefe político el de aquel entonces .

El origen propio de los poderes, se da mediante Decreto No. 2 de misma fecha "Sobre la Organización Provisional del Gobierno Interior del Estado de México compuesto de los partidos que comprendía la provincia de este nombre", donde, en materia legislativa se declara:
3. Siendo la forma de su gobierno republicano, representativo, popular; y debiendo dividirse aquel en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, reside el primero en el mismo Congreso.
4. Ejerciéndolo, organizará el gobierno interior: formará la constitución particular del estado, luego que la general de la nación este sancionada y publicada: dictará asimismo las leyes que exija su mayor bien y felicidad: establecerá todo lo concerniente al sistema de su hacienda y hará lo demás que no le está prohibido por la acta constitutiva."
Esto es, que el Poder Constituyente estatal, entendido como el ente con capacidad para crear u organizar el gobierno interior del Estado de México, divide al poder en legislativo, ejecutivo y judicial y clarifica que el primero de ellos reside en el CONGRESO.
Asimismo como Poder Constituyente:
· Organizará el gobierno interior
· Expedirá la constitución del estado, después de que la general de la república sea sancionada y publicada
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No pudo ser de otra manera, si como entidad federativa había cedido parte de su soberanía para formar el estado federal, debía de esperar a la expedición de la constitución general para emitir la propia.Dentro de esos constituyentes cabe destacar que había doctores, coroneles, licenciados, y de ellos sobresalen José María de Jáuregui y José María Luis Mora, este último legislador por excelencia y que había participado en el Congreso Constituyente de la Federación, de él se ha dicho que "su contribución al Estado de México es grandiosa pues hace 172 años fundó los cimientos constitucionales del primer Estado de la República". En fin, un Congreso ilustrado, como correspondía en aquellas épocas donde sólo participaban en lacosa pública quienes fueran propietarios y supieran leer y escribir, donde "la forma de voto es voto sencitario que es una forma de decir que sólo aquel que tiene propiedad puede participar".
· Dictará las leyes que exijan su mayor bien y felicidad
Cuestión que los legisladores actuales olvidan, ya que las leyes son para resolver una problemática social y buscar el beneficio colectivo.
· Establecerá lo concerniente al sistema de su hacienda
Para poder operar todo gobierno debe de allegarse recursos económicos con los que pueda cumplir su objetivo.



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