DERECHO PENAL
DERECHO PENAL
Podemos definir el delito como una conducta, recogida en la legislación penal asociada a una sanción penal, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de una sociedad.
El derecho penal determina como delictivas las conductas que suponen una grave vulneración de las concepciones ético-sociales en un momento determinado de la historia de una sociedad. Por lo general el ordenamiento jurídico se transforma y evoluciona como consecuencia de esos factores lo que nos permite ver que por ejemplo en la práctica encontramos un tratamiento distinto del consumo de estupefacientes a través del tiempo y en la legislación comparada según el momento en el que nos encontremos o el país que analicemos.
Bases constitucionales del Derecho Penal
La restricción de las fuentes de conocimiento a la ley penal está expresamente manifestada en el Derecho Constitucional.
En efecto, el artículo 18° de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Doctrinariamente el principio de legalidad señala que sólo puede recibir pena el sujeto que haya realizado una conducta ilícita específicamente descrita como merecedora de esa sanción, por medio de una ley que esté vigente en el momento de su realización.
Funcionalmente el principio de legalidad así formulado quita la potestad penal represiva del Poder Ejecutivo y Judicial, para dejarla en manos del Poder Legislativo, siendo ésta indelegable e intransferible, lo cual importa una garantía para el individuo ya que le asegura que la actividad represiva de aplicación (Poder Judicial) y ejecución (Poder Ejecutivo) no va a recaer sobre las conductas que no estén catalogadas como delitos por la ley.
Por otra parte, cuando el artículo 19° establece que ningún habitante de la nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe, consagra el principio de reserva que se refiere a la facultad de actuar del hombre dentro de lo permitido (lo no prohibido por el ordenamiento jurídico) sin que su conducta puede acarrearle sanción de cualquier índole que sea. Además es una garantía del individuo ante el mismo órgano de legislación, puesto que éste no puede asignar una pena a una conducta que esté permitida por el ordenamiento jurídico.
LAS PENAS
Del estudio de
la Definición de Delito se desprende la importancia del estudio de
las penas, como sanción penal asociada a este. Las penas se basan en dos
principios fundamentales: la retribución y la prevención. Analizando estos dos
principios, vemos que la retribución tiene su eje en la compensación del mal
causado al cometerse el delito teniendo en ella una importancia fundamental el
principio de proporcionalidad que impera en esa relación entre el delito y la
pena consecuencia de este último. En cambio la prevención esta orientada a
evitar la comisión de nuevos delitos.
Dentro de las
penas encontramos las penas privativas de libertad, las penas privativas
de otros derechos y las penas pecuniarias.
LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y REINSERCIÓN SOCIAL
![](https://mexico.justia.com/images/centers/derecho-penal.jpg)
Dentro de las
medidas de seguridad y reinserción social encontramos las medidas de seguridad
privativas de la libertad como el internamiento y no privativas de libertad
como el tratamiento o determinadas prohibiciones u obligaciones.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
Imprudente.
En
este caso el hecho no se debe a la intención de la persona dirigida a
dañar, de hecho su ocurrencia escapa de toda voluntad, el mismo obedece es a la
inobservancia de una regla o bien normativa.
Formas de la acción.
Comisión.
Esto
se debe a la realización en sí de la acción es decir por la propia ejecución de
aquella, que es lo que permitió que se llevara a cabo el delito.
Omisión.
Esto
ocurre cuando la persona comete el delito como producto de la no realización de
una conducta que debía efectuarse conforme al derecho o bien a la moral.
Por la calidad del sujeto activo.
Comunes.
Que
son aquellos delitos contemplados por la legislación y que puede llevar a cabo
cualquier persona.
Especiales.
Deben
su nombre a que para su configuración los delitos deben ser llevados por
determinadas personas con el fin de que puedan catalogarse como tal, como es el
caso del adulterio.
Por la forma
procesal.
De acción pública.
Considerados
así por para iniciar el proceso de punibilidad, las propias entidades jurídicas
del Estado, ya que no ameritan que la víctima haga ninguna acción.
De acción privada.
Considerados
así porque para proceder ameritan que la víctima haga la respectiva denuncia
ante el ente competente.
Por el resultado.
Materiales.
Denominados
así porque ameritan que los mismos coincidan entre la realización del hecho, la
consecución del mismo y el resultado de este; en efecto, se produce un esquema
delictivo integral.
Formales.
Son
aquellos que suceden sin que medie la causa específica, en efecto, sin que se
pueda acceder a los mismos esquemas donde el resultado no es conjugable con la
acción.
Por el daño que
causan
De lesión.
Son
aquellos que acarrean una lesión en la integridad de la persona.
De Peligro.
Son
aquellos que ocasionan una situación de riesgo, sin que el daño se haya
materializado.
Delitos
Civiles/Delitos Penales.
La
distinción reside en la ley que los juzga, entre la ley penal y civil.
AUTORIDADES
Figuras
La víctima
Es la persona que sufre un delito, tiene derecho a
que la autoridad cuide su integridad física y le brinde la protección necesaria
según el riesgo que corra.
El imputado
Es la persona sobre quien se ha recabado información
que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el
Ministerio Público realiza una acusación ante el Juez.
Policías
Fomenta su
profesionalización en las técnicas de actuación, investigación, resguardo de
pruebas, y en general de todas las acciones que tiene que desarrollar como la
institución encargada de proteger a la ciudadanía así como los bienes de las
personas.
Peritos
Son expertos autorizados para investigar con métodos científicos y
tecnológicos, busca obtener información certera sobre lo que realmente ocurrió
durante un delito.
Defensores
Se encargan de la defensa legal del imputado; puede
ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que proporciona por
ley el Estado.
Ministerio Público
Es el encargado de investigar los delitos y llevar
a Juicio a quien se considere responsable de estos, conduce la investigación y
coordina a las policías y a los servicios periciales.
Los jueces
Tienen la responsabilidad de impartir justicia.
Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y garantizando el Estado de
derecho y contribuir a fortalecer la democracia.
Facilitadores
Son profesionales cuya función es ayudar a la víctima y al imputado a
encontrar soluciones alternas al Juicio para llegar a acuerdos y resolver sus
conflictos de manera pacífica.
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