DERECHO PENAL

DERECHO PENAL 

Podemos definir el delito como una conducta, recogida en la legislación penal asociada a una sanción penal, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de una sociedad.


El derecho penal determina como delictivas las conductas que suponen una grave vulneración de las concepciones ético-sociales en un momento determinado de la historia de una sociedad. Por lo general el ordenamiento jurídico se transforma y evoluciona como consecuencia de esos factores lo que nos permite ver que por ejemplo en la práctica encontramos un tratamiento distinto del consumo de estupefacientes a través del tiempo y en la legislación comparada según el momento en el que nos encontremos o el país que analicemos.

Bases constitucionales del Derecho Penal

La restricción de las fuentes de conocimiento a la ley penal está expresamente manifestada en el Derecho Constitucional.
En efecto, el artículo 18° de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Doctrinariamente el principio de legalidad señala que sólo puede recibir pena el sujeto que haya realizado una conducta ilícita específicamente descrita como merecedora de esa sanción, por medio de una ley que esté vigente en el momento de su realización.
Funcionalmente el principio de legalidad así formulado quita la potestad penal represiva del Poder Ejecutivo y Judicial, para dejarla en manos del Poder Legislativo, siendo ésta indelegable e intransferible, lo cual importa una garantía para el individuo ya que le asegura que la actividad represiva de aplicación (Poder Judicial) y ejecución (Poder Ejecutivo) no va a recaer sobre las conductas que no estén catalogadas como delitos por la ley.
Por otra parte, cuando el artículo 19° establece que ningún habitante de la nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe, consagra el principio de reserva que se refiere a la facultad de actuar del hombre dentro de lo permitido (lo no prohibido por el ordenamiento jurídico) sin que su conducta puede acarrearle sanción de cualquier índole que sea. Además es una garantía del individuo ante el mismo órgano de legislación, puesto que éste no puede asignar una pena a una conducta que esté permitida por el ordenamiento jurídico.

LAS PENAS

Del estudio de la Definición de Delito se desprende la importancia del estudio de las penas, como sanción penal asociada a este. Las penas se basan en dos principios fundamentales: la retribución y la prevención. Analizando estos dos principios, vemos que la retribución tiene su eje en la compensación del mal causado al cometerse el delito teniendo en ella una importancia fundamental el principio de proporcionalidad que impera en esa relación entre el delito y la pena consecuencia de este último. En cambio la prevención esta orientada a evitar la comisión de nuevos delitos.





Dentro de las penas encontramos las penas privativas de libertad, las penas privativas de otros derechos y las penas pecuniarias.





LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y REINSERCIÓN SOCIAL

El delito puede tener también como consecuencia otro tipo de medidas distintas de las penas que son las medidas de seguridad y reinserción social cuya finalidad es la prevención. Estas medidas, que no son penas, son impuestas atendiendo solamente a la peligrosidad criminal del delincuente, con la finalidad de evitar que cometa delitos en el futuro. Su único fin es de carácter preventivo y pueden ser aplicadas como única consecuencia jurídica del delito, en casos en que no sea posible imponer pena alguna. Siendo necesario que sea comprobada con carácter previo la efectiva peligrosidad criminal del sujeto, con independencia del delito cometido. (Probabilidad de que vuelva a cometer delitos en el futuro).
Dentro de las medidas de seguridad y reinserción social encontramos las medidas de seguridad privativas de la libertad como el internamiento y no privativas de libertad como el tratamiento o determinadas prohibiciones u obligaciones.


CLASIFICACIÓN DEL DELITO 

Imprudente.

En este caso el hecho no se debe a la intención de la persona dirigida  a dañar, de hecho su ocurrencia escapa de toda voluntad, el mismo obedece es a la inobservancia de una regla o bien normativa.

Formas de la acción.

Comisión.

Esto se debe a la realización en sí de la acción es decir por la propia ejecución de aquella, que es lo que permitió que se llevara a cabo el delito.

Omisión.

Esto ocurre cuando la persona comete el delito como producto de la no realización de una conducta que debía efectuarse conforme al derecho o bien a la moral.

Por la calidad del sujeto activo.

Comunes.

Que son aquellos delitos contemplados por la legislación y que puede llevar a cabo cualquier persona.

Especiales.

Deben su nombre a que para su configuración los delitos deben ser llevados por determinadas personas con el fin de que puedan catalogarse como tal, como es el caso del adulterio.

Por la forma procesal.

De acción pública.

Considerados así por para iniciar el proceso de punibilidad, las propias entidades jurídicas del Estado, ya que no ameritan que la víctima haga ninguna acción.

De acción privada.

Considerados así porque para proceder ameritan que la víctima haga la respectiva denuncia ante el ente competente.

Por el resultado.

Materiales.

Denominados así porque ameritan que los mismos coincidan entre la realización del hecho, la consecución del mismo y el resultado de este; en efecto, se produce un esquema delictivo integral.

Formales.

Son aquellos que suceden sin que medie la causa específica, en efecto, sin que se pueda acceder a los mismos esquemas donde el resultado no es conjugable con la acción.

Por el daño que causan

De lesión.

Son aquellos que acarrean una lesión en la integridad de la persona.

De Peligro.

Son aquellos que ocasionan una situación de riesgo, sin que el daño se haya materializado.

Delitos Civiles/Delitos Penales.


La distinción reside en la ley que los juzga, entre la ley penal y civil.



AUTORIDADES 







Figuras 


La víctima

Es la persona que sufre un delito, tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde la protección necesaria según el riesgo que corra.

El imputado
Es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realiza una acusación ante el Juez.
Policías
Fomenta su profesionalización en las técnicas de actuación, investigación, resguardo de pruebas, y en general de todas las acciones que tiene que desarrollar como la institución encargada de proteger a la ciudadanía así como los bienes de las personas. 

Peritos
Son expertos autorizados para investigar con métodos científicos y tecnológicos, busca obtener información certera sobre lo que realmente ocurrió durante un delito. 

Defensores
Se encargan de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el Estado.
Ministerio Público 
Es el encargado de investigar los delitos y llevar a Juicio a quien se considere responsable de estos, conduce la investigación y coordina a las policías y a los servicios periciales.
Los jueces
Tienen la responsabilidad de impartir justicia. Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y garantizando el Estado de derecho y contribuir a fortalecer la democracia.
Facilitadores
Son profesionales cuya función es ayudar a la víctima y al imputado a encontrar soluciones alternas al Juicio para llegar a acuerdos y resolver sus conflictos de manera pacífica. 


PROCESO PENAL 



JUICIOS DE AMPARO 


Principio de definitividad. El juicio de amparo es un medio de impugnación extraordinario, de lo cual se deriva que el quejoso, previo a promover el juicio de amparo, se encuentra obligado a agotar todos los medios ordinarios de defensas que existan contra el acto que se estima violatorio de derechos fundamentales.
Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.






https://es.educaplay.com/recursos-educativos/1651360-dercho_penal.html

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Estructura de la Constitución Mexicana

Normas

Fuentes