DERECHO LABORAL.

DERECHO LABORAL.

Los orígenes normativos del derecho laboral se encuentran en:
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 5 y 123.
  2. La Ley Federal del Trabajo en todas sus versiones.
En el siguiente esquema se refleja la relación de las condiciones generales con ambos documentos:
Artículo 5 constitucional.
Este artículo funda y origina la regulación del trabajo al determinar su autorización y libertad de realización. Esto quiere decir que todo individuo puede desarrollar sus capacidades con el fin de satisfacer sus necesidades primarias.
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).”
Todo trabajo que no sea lícito, constituye un delito. Todo trabajador tiene derecho a su paga.

Artículo 123 constitucional.
En este artículo se habla principalmente sobre el origen normativo del derecho del trabajo refiriéndose al trabajador, sus derechos y obligaciones.
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”
El artículo 123 se divide en dos apartado, el A y el B.

 Contratos de Trabajo.

Es documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un patrono (empresario, dueño de tienda, gerente de organización, etc.) y un trabajador, en el que se detallan los términos en que se dará la relación de trabajo entre ellos, los términos según los cuales el trabajador prestará sus servicios al patrono, bajo su dirección, y recibirá a cambio un salario o retribución monetaria.
El contrato de trabajo es el documento por excelencia del derecho laboral, que suele incluir:
Remuneración. Es el pago que recibe el trabajador periódicamente. El aguinaldo es una paga extraordinaria que en algunos casos es obligatoria.
Jornada laboral. Es la cantidad de horas que se trabajará, se establece una jornada máxima, en general de ocho horas diarias.
Vacaciones. Son una cantidad de días al año que le corresponden al trabajador para no ir a trabajar, sin dejar por ello de recibir su paga.
Condiciones de trabajo.  Las condiciones laborales, es donde se establecen las condiciones de los trabajadores, donde no estén expuestos a problemas de salud física y mental, incluye proporcionarle al trabajador herramientas de trabajo que lo ayuden en su tarea, también eliminar y controlar los factores de riesgo derivados de la actividad a la que está afectado.
Los contratos de trabajo pueden ser de dos tipos:
Individuales. Aquellos que atañen a una sola persona, quien se compromete a prestar un trabajo individual subordinado, a cambio del pago de un salario preconvenido.
Colectivos. También llamados Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), se celebran entre un sindicato de trabajadores o un gremio profesional, y uno o varios patrones. Abarcan a un conjunto más o menos amplio de trabajadores, y los patronos se benefician de la contratación masiva.

Contrato a tiempo parcial.
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Contratos formativos.
·         Contrato en prácticas. Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

·         Contrato para la formación y aprendizaje.  Tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.



Ley del trabajo.


  • 1931: esta ley federal del trabajo incurría en muchas situaciones adversas a la clase obrera y se consideraba trascendental la suscripción del contrato de trabajo. La ley se encontraba estructurada de tal forma que se le dificultaba al trabajador acreditar cualquier demanda.
  • 1962: se establece que la edad mínima de un menor para que pueda trabajar son 14 años y debe ser mayor de 16 para laborar después de las 10 pm. Posteriormente se da autorización para contratar a menores de 16 siempre y cuando no se les impida seguir estudiando.
  • 1970: se reemplaza el “contrato” con la relación de trabajo. Bastaba que se dieran los supuestos, sin que obligatoriamente existiera un contrato por escrito.
  • 1972: se integró el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
  • 1974: se reforma la ley laboral para beneficiar a las mujeres. Se les concede igualdad en obligaciones y derechos. Ahora, las mujeres pueden laborar horas extras, después de las 22.00 y en trabajos insalubres o peligrosos.
  • 1975: se amplía el conocimiento de los tribunales federales a conflictos de empresas de automóviles, alimentos, laboratorios, refrescos.
-TITULO PRIMERO- Principios Generales
Artículo 1al 19
-TITULO SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo
Artículo 20 al 55.
-TITULO TERCERO - Condiciones de Trabajo.
Artículo 56 al 131.
-TITULO CUARTO - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones.
Artículo 132 al 163.
-TITULO QUINTO- Trabajo de las Mujeres.
Artículo 164 al 180
-TITULO SEXTO - Trabajos Especiales.
Artículo 181 al 353-U
-TITULO SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo.
Artículo 354 al 439.
-TITULO OCTAVO– Huelgas.
Artículo 440 al 471.
-TITULO NOVENO - Riesgos de Trabajo.
Artículo 472 al 515.
-TITULO DECIMO– Prescripción.
Artículo 516 al 522.
-TITULO ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales.
Artículo 523 al 624.
-TITULO DOCE - Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 625 al 647.
-TITULO TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones.
Artículo 648 al 984.
-TITULO CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo.
Artículo 685 al 938.
-TITULO QUINCE - Procedimientos de Ejecución
Artículo 939 al 991.
-TITULO DECISEIS - Responsabilidades y Sanciones.
Artículo 992 al 1010.

Autoridades que lo regulan.
Son los órganos del estado a los que corresponde contribuir al desenvolvimiento del derecho del trabajo, vigilar su cumplimiento en las empresas y conocer y resolver conflictos de trabajo 
 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
 Según el Art. 524 LFT: tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
 Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública. 
Según el Art. 526 LFT: le compete la intervención de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que la LFT impone a los patrones en materia educativa.
 Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo. 
 Según el Art. 524 LFT: tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo. 
 Según el Art 530 LFT: sus funciones son representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Servicio Nacional del Empleo
Según el Art. 537 LFT: Estudia y promueve la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; promueve y diseña mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores; organiza, promueve y supervisa políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; registra las constancias de habilidades laborales; vincula la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; diseña, conduce y evalúa programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y coordina con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.
  Inspección del Trabajo. 
 Sengún el Art. 540 LFT: sus funciones son vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo.
  Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. 
 Según el Art. 551 LFT: funcionará con un presidente, un Consejo de Representantes y una 
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
 Según el Art. 575 LFT: Determina el porcentaje correspondiente.


Procedimiento.
1.    Procedimiento ordinario.
Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial. su marco legal, está comprendido en los artículos 870 a 891 de la ley federal del trabajo.
2.    Procedimiento especial.
Se refiere a la tramitación de los conflictos que sé que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5º, como:
·         Conflictos relativos a la jornada laboral;
·         Habitaciones de los trabajadores;
·         Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional,
·         Capacitación y adiestramiento.

3.    Procedimiento extraordinario de huelga.
El marco legal de la huelga está previsto en los artículos 440 a 471 de la ley federal del trabajo, estas disposiciones contienen la definición del concepto de huelga, sus efectos jurídicos, los requisitos de legalidad y las garantías que las autoridades laborales y civiles están obligadas a otorgar a las organizaciones sindicales y a los trabajadores huelguistas.
4.    
4.Procedimiento para los conflictos colectivos de naturaleza económica


En el derecho laboral mexicano están previstos los conflictos colectivos de naturaleza económica, y son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implementación de nuevas condiciones de trabajo o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la ley señale otro procedimiento.

El artículo 900 de la ley federal del trabajo está estrechamente vinculado con los artículos relativos a la modificación colectiva y suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a que se refieren los artículos 426 y 427 de la ley federal del trabajo.

5.    Procedimiento de ejecución.


Rigen la ejecución de los laudos dictados por las juntas de conciliación y arbitraje, son también aplicables a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza y a los convenios celebrados ante las juntas, e incluye, el embargo y remate de bienes. 


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