DERECHO CIVIL
Derecho Civil
El
derecho civil es la rama del derecho que, en general, regula el estado civil de
las personas, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y
contratos, las relaciones de familia y las sucesiones, entre otros aspectos relativos
a la vida ciudadana, de ahí su carácter de civil. El derecho civil tiene
naturaleza privada.
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Personas
Los códigos civiles disponen que las personas físicas
adquieran su capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden con su muerte,
la ley dispone además que desde el momento en que un individuo es concebido,
entre bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para efectos legales.
Bienes
El
Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de
los bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su
uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de
ellos.
En
relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la
propiedad y a la posesión.
Propiedad
En virtud de la propiedad,
una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la
ley.
El Estado, en caso de
interés público y otorgando una indemnización al individuo podrá usar,
disfrutar o disponer de la propiedad de una persona, como es el caso de la
expropiación por causa de utilidad pública.
La ley establece como formas
de adquirir la propiedad: los contratos, la sucesión, la usucapión, la
apropiación y la accesión.
Posesión
La posesión no es lo mismo que la propiedad, la ley
distingue un término del otro.
La posesión es el hecho mediante el cual una persona
tiene el poder de un bien o derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y
disfrute. Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble, o
de un derecho, sin ser la propietaria. Como por ejemplo en el caso del contrato
de arrendamiento mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de una
cosa al arrendatario; el arrendatario poseerá la cosa pero el arrendador
conservará la propiedad.
La posesión de una cosa o derecho puede adquirirse de
buena fe, como en virtud de un contrato de arrendamiento; o bien la posesión
puede adquirirse de mala fe, como por ejemplo cuando no se posee título alguno.
Sucesión
La sucesión es una de las formas mediante las cuales una
persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la
herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos
y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia puede ser testamentaria o legítima.
Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de
todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a través de un
testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesión
testamentaria.
Si una persona antes de morir no dispuso la transmisión
de sus bienes o derechos a través de un testamento, se configura la sucesión
legítima que también es conocida en la práctica como sucesión intesta mentaría
y es aquella que deriva de las disposiciones legales.
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Obligaciones
El Derecho Civil regula también las obligaciones y
establece los efectos jurídicos que producen.
La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas,
una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones,
el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento
de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una
prestación a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo tenemos en
el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a
su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones pueden ser
de dar, hacer o no hacer.
Nuestro derecho establece como formas de transmisión de las
obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación
Contratos
Los códigos civiles se refieren a los contratos como los
convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los
convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir,
modificar o extinguir las obligaciones.
La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de
validez de los contratos. La falta de los elementos de existencia de los
contratos produce la inexistencia del contrato; y la falta de los elementos de
validez de los contratos produce la nulidad del contrato.
Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina
el nombre de contratos nominados como son los contratos de compraventa,
arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito, mandato, prestación de
servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje, asociación civil,
sociedad civil, aparcería rural, renta vitalicia, compra de esperanza, fianza,
prenda e hipoteca.
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Procesos civiles
El procedimiento civil mexicano es la forma en que se
desarrolla el proceso judicial ante los juzgados y tribunales de México
competentes en materias de Derecho civil.
El proceso es el conjunto de actos procesales realizados
por el órgano jurisdiccional y las partes, tendientes a dar solución del
litigio y en el cual se declara el derecho a favor de aquél que tenga la razón.
Se trata de un sistema estructurado, luego entonces, hay que conocer la
estructura del procedimiento, los pasos a seguir para poder desarrollarlo de
manera adecuada.
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