DERECHO CIVIL


Derecho Civil

El derecho civil es la rama del derecho que, en general, regula el estado civil de las personas, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, las relaciones de familia y las sucesiones, entre otros aspectos relativos a la vida ciudadana, de ahí su carácter de civil. El derecho civil tiene naturaleza privada.

El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte

La ley dispone que por parte del Estado para conocer o intervenir en alguno de estos temas de Derecho Civil, según sea el caso concreto, se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios públicos, corredores públicos, actuarios o el Registro Público de la Propiedad.


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Personas
Los códigos civiles disponen que las personas físicas adquieran su capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden con su muerte, la ley dispone además que desde el momento en que un individuo es concebido, entre bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para efectos legales.




Bienes
El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.
En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad y a la posesión.


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Propiedad
En virtud de la propiedad, una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado, en caso de interés público y otorgando una indemnización al individuo podrá usar, disfrutar o disponer de la propiedad de una persona, como es el caso de la expropiación por causa de utilidad pública.
La ley establece como formas de adquirir la propiedad: los contratos, la sucesión, la usucapión, la apropiación y la accesión.





Posesión
La posesión no es lo mismo que la propiedad, la ley distingue un término del otro.
La posesión es el hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y disfrute. Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la propietaria. Como por ejemplo en el caso del contrato de arrendamiento mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de una cosa al arrendatario; el arrendatario poseerá la cosa pero el arrendador conservará la propiedad.
La posesión de una cosa o derecho puede adquirirse de buena fe, como en virtud de un contrato de arrendamiento; o bien la posesión puede adquirirse de mala fe, como por ejemplo cuando no se posee título alguno.


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Sucesión
La sucesión es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia puede ser testamentaria o legítima.
Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a través de un testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesión testamentaria.
Si una persona antes de morir no dispuso la transmisión de sus bienes o derechos a través de un testamento, se configura la sucesión legítima que también es conocida en la práctica como sucesión intesta mentaría y es aquella que deriva de las disposiciones legales.

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Obligaciones
El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.
La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer.
Nuestro derecho establece como formas de transmisión de las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación



Contratos
Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.
La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de validez de los contratos. La falta de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del contrato; y la falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato.
Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados como son los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje, asociación civil, sociedad civil, aparcería rural, renta vitalicia, compra de esperanza, fianza, prenda e hipoteca.

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Procesos civiles
El procedimiento civil mexicano es la forma en que se desarrolla el proceso judicial ante los juzgados y tribunales de México competentes en materias de Derecho civil.
El proceso es el conjunto de actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y las partes, tendientes a dar solución del litigio y en el cual se declara el derecho a favor de aquél que tenga la razón. Se trata de un sistema estructurado, luego entonces, hay que conocer la estructura del procedimiento, los pasos a seguir para poder desarrollarlo de manera adecuada.


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