Garantías Individuales.
Objetivo: El ciudadano mexicano deberá conocer sus derechos y garantías primordiales.
A continuación, te presentamos
un listado acerca de las diferentes garantías individuales:
Artículo 1.
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En
México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
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Artículo
2.
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En el
territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una
composición pluricultural.
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Artículo 3.
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La
educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
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Artículo 4.
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Los
hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección
de la salud, a una vivienda digna y decorosa.
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Artículo 5.
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Todas
las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que
prefiera siempre y cuando sea lícito.
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Artículo 6.
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Es
individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho
a la información.
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Artículo 7.
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Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier
materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y
asegurarse de que no se viole.
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Artículo 8.
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Los
funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición
por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
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Artículo 9.
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No se
podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito.
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Artículo 10.
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Los
habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para
su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la
ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
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Artículo 11.
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Toda
persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de
territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto o requisitos semejantes.
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Artículo 12.
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Quedan
anulados los títulos de nobleza.
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Artículo 13.
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Ninguna
persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén
fijados por la ley.
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Artículo 14.
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Ninguna
ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá
ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, según el procedimiento de ley.
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Artículo 15.
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Queda
prohibida la extradición de reos políticos.
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Artículo 16.
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Nadie
podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que
sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente
que motive la causa legal de su procedimiento.
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Artículo 17.
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Nadie
podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
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Artículo 18.
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Habrá
prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
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Artículo 19.
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Ninguna
detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal
prisión.
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Artículo 20.
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En un
juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el
delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener
total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que
solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
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Artículo 21.
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En caso
de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser
sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
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Artículo 22.
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Quedan
prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
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Artículo 23.
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Un
juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona
puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
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Artículo 24.
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Todos
pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar
las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando
no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
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Artículo 25.
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El
Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional,
y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
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Artículo 26.
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El
Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el
desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y
equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
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Artículo 27.
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El
territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la
cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los
particulares para constituir la propiedad privada.
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Artículo 28.
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Quedan prohibidos
los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley
castigará severamente todo acaparamiento.
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Artículo 29.
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Solamente
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares
de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la
Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en
algún lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente a cualquier situación adversa.
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Paquete de infografias
https://drive.google.com/drive/folders/186R_FAKgHLvmkzGr8UVdBw_UxbUuBigT?usp=sharing
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