Garantías Individuales.


Objetivo: El ciudadano mexicano deberá conocer sus derechos y garantías primordiales. 

Garantías individuales.

A continuación, te presentamos un listado acerca de las diferentes garantías individuales:

Artículo 1.
En México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Artículo 2.
En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una composición pluricultural.
Artículo 3.
La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Artículo 4.
 Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. 
Artículo 5.
Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.
Artículo 6.
Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Artículo 7.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se viole.
Artículo 8.
Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
Artículo 9.
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Artículo 10.
Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
Artículo 11.
Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
Artículo 12.
 Quedan anulados los títulos de nobleza.
Artículo 13.
Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley.
Artículo 14.
Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
Artículo 15.
 Queda prohibida la extradición de reos políticos.
Artículo 16.
Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.
Artículo 17.
 Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
Artículo 18.
 Habrá prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
Artículo 19.
Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Artículo 20.
En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
Artículo 21.
En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
Artículo 22.
Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Artículo 23.
Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Artículo 24.
Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
Artículo 25.
El Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
Artículo 26.
El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Artículo 27.
El territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada. 
Artículo 28.
Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
Artículo 29.
Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar determinado  las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.


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